13 de noviembre de 2010

Netiqueta

La Netiqueta es una adaptación de las reglas de etiqueta del mundo real a las tecnologías y el ambiente virtual. Las normas de Netiqueta suelen variar de acuerdo al entorno social en el cual nos desarrollemos.
En www.netiqueta.org encontramos información acerca de esta serie de convenciones que ordenan el comportamiento en espacios virtuales. La RFC 1855, "Netiquette Guidelines" publicada en 1995 populariza el término. Al principio la netiqueta se centró en los sistemas previos a la world wide web: grupos de noticias, listas y grupos de correo electrónico... estableciendo una base consensual estándar a los moderadores de grupos para borrar mensajes en discusiones públicas. Desde finales de los 90 la netiqueta se desarrolla de forma comunitaria además de las grandes normas comunes. Cada red o comunidad suele especificar unas reglas específicas en los ámbitos dados a la interacción, que se concretan en adaptaciones de la RFC 1855 para los primeros foros web, grupos de IRC, usuarios y redes de e-learning y grupos como Ciberpunk.


Si atendemos a lo recogido en la wikipedia, el decálogo de la netiqueta es el que se incluye a continuación y está basado en el libro “NETiquette” de Virginia Shea:
  • Regla 1: Nunca olvide que la persona que lee el mensaje es en efecto humana con sentimientos que pueden ser lastimados.
  • Regla 2: Adhiérase a los mismos estándares de comportamiento en línea que usted sigue en la vida real.
  • Regla 3: Escribir todo en mayúsculas se considera como gritar y además, dificulta la lectura.
  • Regla 4: Respete el tiempo y ancho de banda de las otras personas.
  • Regla 5: Muestre el lado bueno de su persona mientras se mantenga en línea.
  • Regla 6: Comparta su conocimiento con la comunidad.
  • Regla 7: Ayude a mantener los debates en un ambiente sano y educativo.
  • Regla 8: Respete la privacidad de terceras personas.
  • Regla 9: No abuse de su poder.
  • Regla 10: Perdone los errores ajenos.

En la web de netiqueta.org se nos exponen los principios que rigen la netiqueta básica en espacios más específicos como por ejemplo los blogs. La blogsfera es un espacio de especial relevancia en cuestiones de netiqueta, ya que los sistemas de comentarios presentan muchos elementos comunes con los grupos de noticias. La netiqueta en los blogs se estructura en torno a la aplicación de tres principios:
  1. Principio de soberanía del autor: Los comentarios en blogs son un espacio de participación en la creación o la argumentación de otros, por tanto, rechazar o borrar comentarios no es censura. Un blog y sus posts son creaciones de su autor y da la oportunidad a otros de complementarlos con comentarios. El autor tiene toda la legitimidad para determinar qué comentarios lo complementan y cuáles no.
  2. Principio de complementariedad de los comentarios: Los comentarios son un complemento a la información del post, no un sustituto del propio blog para los comentaristas, por tanto
    • No tienen lugar los comentarios que, no viniendo al caso, intentan una y otra vez forzar un debate o una toma de postura por el autor no planteada o ya cerrada.
    • Los comentarios no pueden ser más largos que el post al que comentan. Si el comentarista necesita más espacio debe escribirlo en su propio blog dando enlace al post original. Si no se hace así, puede clasificarse como trolleo y rechazarse.
    • Los comentarios han de cumplir la netiqueta básica de la comunicación virtual en general.
    • Principio de veracidad de la identidad del comentarista: según el cual son considerados como trolleo los comentarios siguientes:
      • Los sospechosos de haber sido realizados sólo con fines promocionales.
      • Los realizados por la misma persona con distintos nicks representando una conversación o consenso inexistente y en general las suplantaciones de identidad.
      • Los comentarios anónimos al no ser el autor un miembro o conocido de la comunidad responsable del blog y ser este firmado con identidades que no permiten la respuesta en un lugar propio del comentarista por los lectores. 

      En cuanto al decálogo de Virgnia Shea, creo que la única de las normas que es específicamente aplicable y derivada de los espacios virtuales es la regla número tres, sobre escribir todo en mayúsculas que se considera como gritar y dificulta la lectura. El resto constituyen una traslación del comportamiento deseable en el mundo real al virtual.


      Una vez vistas algunas normas generales y otras más específicas de netiqueta, he de decir que aún sin conocer la mayor parte de las mismas, mis correos electrónicos cumplen con ellas. No tengo por costumbre intervenir en foros ni comentar en otros blogs, con lo cual no puedo valorar la adecuación de estas acciones a las mencionadas normas.


      Fuente imagen: antiqueimages.blogspot.com

      12 de noviembre de 2010

      Contenidos abiertos

      "Contenido abierto" como el término genérico creado por analogía con Open Source, intentando adaptar la lógica del "código abierto" al mundo de la cultura y sus productos. En este contexto designa aquellos materiales (archivos de datos, texto, vídeo, audio, imágenes) que no son parte de un programa o un sistema digital aunque están asidos de él y que se publican en un formato explícitamente diseñado para permitir la copia, modificación, distribución y permiso para crear obra derivada. Su naturaleza y sus condiciones de uso y de explotación se recogen actualmente en las licencias Creative Commons.

      Este término fue acuñado en 1998 por David Wiley, en cuyo blog leemos el matiz de diferencia que establece entre contenidos abiertos y contenidos libres o software libre. Los defensores del software libre, como Stallman, hacen más hincapié en el principio filosófico de la libertad, mientras que los que abogan por el software de código abierto centran su mensaje en los beneficios prácticos de la apertura.

      open-source-vs-free-software-tim-oreilly-richard-stallman-485.jpg
      Tim O'Reilly y Richard Stallman (c) O'Reilly - Oscon 2002

      En España el portal contenidos-abiertos.org, cuyo contenido también se encuentra alojado en este blog, fue un proyecto llevado a cabo desde el Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos de la Universidad de Alicante. En sus propias palabras, se trata de una idea sencilla. Este wiki se dirige especialmente a todos aquellos docentes que crean recursos con la intención de que otros colegas también los puedan aprovechar y reutilizar en su labor. Para lograr esa meta, deberán estar bien informados de cuestiones educativas, pero también otras cuestiones de índole legal y tecnológica. El resultado es un lugar donde podemos encontrar artículos relacionados con los contenidos abiertos, información sobre la normativa sobre propiedad intelectual y sobre las herramientas que nos ayudan a crear estos contenidos.

      El proyecto está inactivo desde hace unos cuantos meses, ya que se cerró tras cuatro años en funcionamiento. La razón, las actitudes en cuanto a compartir recursos que querían transmitir se estaban expandiendo enormemente, así como las ideas del software libre y la noción legal del copyleft. En su despedida muestra la alegría de haber contribuido a este cambio que ven como una democratización del conocimiento. Actualmente el mencionado Departamento se dedica a colaborar en proyectos relacionados con los contenidos abiertos como equipo de investigación sobre bibliotecas digitales y su aplicación a la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

      Una muestra es la que se ha marcado el objetivo de recuperar y digitalizar el patrimonio cultural público. Iniciativas como estas no paran de ponerse en marcha. The Ernest Hemingway collection puso a disposición del público una serie de documentos entre los que hay fotografías, manuscritos, correspondencia y periódicos en los que se hace referencia al célebre escritor.
      The Shakespeare Quartos Archive es otro proyecto en el que, a través de la colaboración internacional de diversas instituciones, universidades y bibliotecas, los primeros cuartos de Shakespeare están a nuestra libre disposición.


      El estudio de Felix Oberholzer-Gee y Koleman Strumpf, de la Universidad de Harvard, recogido en “File Sharing and Copyright” indica que gracias al intercambio de archivos digitales se ha producido un aumento de la producción artística y del acceso del público a las obras. Así pues, los contenidos abiertos se presentan como una vía ideal de compartir conocimiento haciendo que crezcamos todos. Y es que como decía Antonio Machado, "en cuestiones de cultura y saber, sólo se pierde lo que se guarda, sólo se gana lo que se da".


      Fuente de imágenes: oreillynet.com y homestayconnection.ca

      11 de noviembre de 2010

      Izquierdo de copia

      Copyleft o izquierdo de copia es un término que surge como un juego de palabras en contraposición a copyright o derecho de copia. Engloba una serie de licencias cuya finalidad es establecer la regulación de las restricciones impuestas por los derechos de autor sobre las creaciones originales. Hay diversas posibilidades de aplicar el copyleft.
      • El copyleft completo significa que todas las partes de la obra original sean modificadas por terceros, salvo la licencia. En otras palabras, se puede usar la obra sin ninguna limitación, incluyendo la libertad de ver cómo está hecha, distribuir copias y modificarla sin restricciones. Eso sí, se limita en cuanto a la licencia para asegurar que el autor de la obra derivada  no imponga sobre la misma condiciones restrictivas.
      • El copyleft parcial supone que algunas partes de la obra original no están expuestas a su modificación ilimitada.  

      En el copyleft se encuentran incluídas las licencias Creative Commons. (CC) son las siglas que hacen referencia a Creative Commons. Se trata de una organización no gubernamental sin ánimo de lucro fundada por Lawrence Lessig, profesor y especialista en ciberderecho de la Universidad de Stanford. Esta organización trata de reducir las barreras legales a la creatividad a través de nueva legislación y nuevas tecnologías.

      En la página web de Creative Commons hay una serie de videos a nuestra disposición en los que se plantea la alternativa al copyright propuesta por Creative Commons en cuanto a los derechos que un autor puede ejercer sobre sus propias obras. En la página web española de Creative Commons también hay colgados algunos videos más.


      Vamos a ver más detalladamente y desde el punto de vista de los derechos en qué consiste esto de las licencias Creative Commons. El hecho de aplicar una licencia de este tipo a una obra no quiere decir que dicha obra no tenga derechos de autor. Estas licencias otorgan algunos derechos a terceros para utilizar las obras siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Las condiciones exigibles pueden ser las cuatro siguientes:

      Reconocimiento (Attribution):La explotación de la obra debe reconocer la autoría. Es el equivalente al derecho de cita recogido en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual.
      No comercial (Non commercial): La explotación de la obra se restringe a usos no comerciales.
      Sin obras derivadas (No derivate works): La explotación de la obra no incluye el derecho a la transformación para crear una obra derivada.
      Compartir igual (Share alike): La explotación de la obra permite la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

      Así pues, haciendo la combinación que más nos convenga podemos aplicarla a nuestra obra. Las posibilidades de combinación de las anteriores condiciones dan lugar a las seis licencias posibles entre las que podemos escoger la que mejor se adapte a nuestros propósitos:

      Reconocimiento: Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la finalidad comercial, la creación y distribución de obras derivadas sin restricción alguna.
      Reconocimiento - No comercial: Se permite la explotación de la obra original citando su autor y no haciendo un uso comercial de la misma. También se permite la creación de obras derivadas, siempre que no se haga un uso comercial.
      Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: Se permite la explotación de la obra original citando su autor y no haciendo un uso comercial de la misma. También se permite la creación de obras derivadas, siempre que no se haga un uso comercial y siempre que su distribución se haga con una licencia igual a la que regula la obra original.
      Reconocimiento - No Comercial - Sin obra derivada: Se permite la explotación de la obra original citando su autor y no haciendo un uso comercial de la misma. Y no se permite la creación de obras derivadas.
      Reconocimiento - Compartir igual: Se permite el uso comercial de la obra y de las obras derivadas cuya distribución debe hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original.
      Reconocimiento - Sin obra derivada: Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

      A la hora de obtener una de estas licencias hemos de escoger la opción que más se ajuste a nuestros fines. Después habrá que incluir el botón Creative Commons "Algunos derechos reservados" en el lugar donde aparece la obra. La licencia asociada a nuestra obra aparecerá expresada de tres formas:
      • Commons deed: es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los iconos relevantes. El botón Creative Commons enlaza con este resumen.
      • Legal code: es el código legal completo en el que se basa la licencia elegida.
      • Digital code: es un código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.
      El caso es que después de  aprender un poco sobre estos temas, habiendo visto los videos y la explicación más precisa de los derechos, no acaban de encajarme algunas cuestiones. En los videos explicativos se centran en dar una imagen de las licencias como una posibilidad para los autres de no perder por completo los derechos que les corresponden sobre sus creaciones y a la vez contribuir al crecimiento de la cultura y del conocimiento de la humanidad. Suena tan bonito, ¿verdad?

      Las condiciones relativas al reconocimiento y al uso no comercial me parece que concuerdan perfectamente con la idea del video. Pero ¿qué pasa cuando un autor echa el cerrojo a la creación de las obras derivadas? En ese caso ya no encaja con lo que nos muestran los videos. Es cierto que la obra original se puede exhibir, copiar... sin ánimo de lucro, pero ¿dónde se queda el "Wanna work together"?

      Por otra parte, me parece que estas licencias no aportan algo distinto a lo ya recogido en la ley. Ya que un autor puede establecer diversas disposiciones en cuanto a sus derechos de explotación, no así con los derechos morales como ya comenté en entradas anteriores. No obstante, he de decir que sí creo que estas iniciativas contribuyen a dar a conocer de manera masiva los derechos de explotación de los autores y por ende, a que los creadores ejerzan como mejor consideren dichos derechos. Esta circunstancia adquiere una importancia mayor si cabe en los tiempos que corren, ya que en la web 2.0 todos somos autores. En el ciberespacio es de gran utilidad contar con este tipo de licencias que, una vez iniciados en su funcionamiento, mediante simples iconos al estilo de la C de copyright, nos muestran lo que se nos restringe o permite hacer con las obras que van apareciendo en nuestro cibercamino.


      Fuentes de las imágenes: es.creativecommons.org

      10 de noviembre de 2010

      Moral del mínimo esfuerzo

      En el mundo de la publicidad nos encontramos en ocasiones con ofertas que llaman la atención por la facilidad y rapidez con la que se adquieren unos determinados conocimientos u otras características que tradicionalmente se han logrado a través del esfuerzo continuado. Como ya veíamos en entradas anteriores la publicidad exclusivamente trata de lograr que el espectador consuma un determinado producto. Para hacer creíbles estas características casi milagrosas suelen apoyarse en las tecnologías que suplen lo que antes se conseguía con ayuda del esfuerzo a lo largo del tiempo.

      Aprende inglés en sólo un mes
      Descripción del curso: Ahora aprenderás muy fácilmente todo lo que querías saber sobre el idioma inglés. Aprende Inglés en sólo un mes, es en la actualidad el curso de inglés más completo del mercado. Ahora podrás aprender fácilmente a: leer, hablar y a escribir en inglés en un SÓLO 1 MES. Los verbos, frases, y las palabras más usadas en el idioma inglés. Reglas gramaticales, pronombres, sustantivos, adjetivos, etc. Cientos de palabras y el vocabulario más usado en todas las diferentes conversaciones del idioma inglés. Poco tiempo de ameno estudio con el nuevo sistema de HIPNOPEDIA para el estudio y el aprendizaje acelerado del inglés. Podrás leer, escuchar y pronunciar todos los ejercicios y lecciones del inglés. Desde el nivel básico, hasta un nivel avanzado. Una lección por día Y EN 30 DÍAS terminarás el curso.


      Método para aprender a tocar el piano sin aprender solfeo.
      Descripción del curso: Por primera vez, tendrás la oportunidad de aprender a tocar este instrumento desde casa, sin invertir excesivo tiempo ni dinero en pesadas clases teóricas. Las clases de piano no tienen por qué convertirse en un suplicio teórico o en una interminable rutina basada en ejercicios mécanicos sobre el teclado, carentes de una melodía inteligible.

      Pero el tema del mínimo esfuerzo en la publicidad no sólo se puede ver en el ámbito académico. El sector de productos dedicados a la supuesta mejora de la imagen física utiliza este tipo de ofertas publicitarias, en algunos casos de manera muy evidente.

      Abdominales perfectos sin esfuerzo


      ¿Perder hasta diez kilos en tan sólo 30 días?



      La ley del mínimo esfuerzo no tiene por qué verse siempre desde un punto de vista negativo. De hecho, si fuésemos totalmente radicales en ese punto nos veríamos obligados a realizar algunos trabajos que pueden realizar las máquinas por nosotros y que si tuviésemos que realizar nosotros mismos supondrían un gran esfuerzo en unos casos por el cansancio físico que conllevan, en otros por lo monótono y rutinario de la tarea en cuestión. Entonces tendríamos que volver a lavar la ropa en el río, en vez de utilizar conducciones de agua y lavadoras; o para encontrar artículos de revista de una temática determinada no nos quedaría más remedio que empezar a ojear cientos de revistas ya que no podríamos recurrir a los medios digitales para buscar en catálogos de bibliotecas y bases de datos científicas.

      El problema viene al querer aplicar esa ley del mínimo esfuerzo a ocupaciones en las que el esfuerzo que empleo en ellas, sí me aporta cosas interesantes como conocimiento, crecimiento personal... Y en el fondo todo el mundo sabe que hay objetivos como estudiar, aprender un idioma o a tocar un instrumento, que implican un esfuerzo que las tecnologías no pueden evitarnos.


      Fuente imágenes: intercambiosvirtuales.org y te-chino.vediashop.es

      9 de noviembre de 2010

      Software libre

      Free Software as a Social Movement es una entrevista que la revista Znet realizó a Richard Stallman, que es uno de los fundadores del Movimiento del Software Libre y desarrollador del sistema operativo GNU.

      Stallman comienza la entrevista explicando qué el movimiento del software libre se basa en una serie de libertades de las que el usuario debería disfrutar.
      • La libertad 0 es la de ejecutar el software que quiera.
      • La libertad 1 es la de estudiar y modificar el código fuente que quiera.
      • La libertad 2 es la de copiar y distribuir el software como quiera.
      • La libertad 3 es la para crear y distribuir versiones modificadas como quiera.

      Con estas libertades el usuario va controlando el desarrollo del software, mientras que el software no libre, también denominado propietario, mantiene a los usuarios sometidos, indefensos y divididos. Stallman aboga por la libertad del usuario en su relación con los programas informáticos, entendiendo su movimiento como una lucha por esa libertad contra la globalización y el poder empresarial. En este sentido, llega incluso a plantear la opción por el software libre como una elección ética. Cuando Stallman se refiere a la globalización desde el punto de vista del poder empresarial nos hace pensar en Wintel es el término coloquial para aludir al monopolio conformado por el sistema operativo Windows unido al procesador Intel.

      El mundo del software libre pertenece a un momento en que las personas creaban desde cero las herramientas que usaban. Esto unido a la cultura hacker da lugar a un perfil de usuario y una perspectiva casi política en cuanto al uso de internet.

      Las licencias creative commons constituyen una posición intermedia y novedosa. Estas licencias proponen reconocer la autoría de las obras pero intentan ordenar la remezcla. Es un planteamiento antisistema, como de transición, como si fueran anarquistas y social demócratas.

      Aquí vemos un video en el que el propio Richard Stallman habla sobre el software libre en el ámbito educativo.


      Viene a decir nuevamente que el software libre ofrece al usuario la “libertad”, porque le permite crear en colaboración con otros nuevos programas que se puedan adaptar a las necesidades de todos sin límites. El software propietario nos convierte no en usuarios libres sino en clientes, limitando nuestra creatividad y posibilidad de adaptar y mejorar los programas que usamos.

      En el ámbito educativo se han puesto en marcha diversas iniciativas de uso de este tipo de software evitando pagar por las licencias de las versiones de software propietario para hacer las mismas cosas. Un ejemplo de estas iniciativas se ha dado en Extremadura. Sobre este caso concreto se pueden ver algunos datos estadísticos en este enlace.


      8 de noviembre de 2010

      Piratería digital

      La piratería digital o piratería informática consiste en la distribución o reproducción ilegal de las fuentes o aplicaciones de productos protegidos por derechos de autor. Se consideran incluidas las obras literarias, musicales, audiovisuales y también los programas informáticos. Consiste en hacer un uso no autorizado de obras cubiertas por las leyes de copyright de forma que violen alguno de los derechos exclusivos del autor, como el derecho de reproducción o el de hacer obras derivadas.

      En España la norma que regula el derecho de autor es Ley de Propiedad Intelectual. Concretamente se trata del Texto Refundido de la Ley 11/1987, Real Decreto Legislativo de 12 de abril de 1.996 de Propiedad Intelectual número 1/96. Este texto legar contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma.


      La situación de la piratería en España hace que permanezca en el "Informe 301" entre los denominados países “a vigilar” al no proteger adecuadamente la propiedad intelectual. Tal y como lo explica Enrique Dans, se trata de un documento que cada año publica la Administración de los Estados Unidos acerca de las condiciones de protección de la propiedad intelectual en los países con los que lleva a cabo intercambios comerciales. Sin embargo, según Dans la única preocupación de este informe son los intereses económicos del país emisor y no la protección de la cultura o de los derechos de los autores en realidad.

      La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), es una asociación privada sin ánimo de lucro, que fue creada en 1984 con la misión de defender la Propiedad Intelectual de las obras audiovisuales. En su sitio web nos ofrecen las cifras de la piratería española mediante cuadros y gráficos que recogen los datos de los últimos años.

      En nuestro país se han aplicado una serie de condenas en relación con la piratería digital, de las cuales vamos a ver brevemente algunas.

      • Sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 20 de Enero de 2005. El delito es la defraudación de telecomunicaciones. Se condena al imputado por haberse confeccionado una tarjeta para ver gratis la televisión de pago.
      • Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño, de 25 de noviembre de 2008. Conocido como caso Infopsp. El acusado creó las pagina web www.infopsp.com, www.infowii.net, www.infods.net y www.infops3.net. A través de ellas ofrecía a los usuarios enlaces para obtener directamente una copia ilícita de obras protegidas por derechos de autor. La pena impuesta fue de 6 meses de prisión y 12 meses de multa a razón de 6 euros al día, además de indemnizar a los titulares de los derechos por los perjuicios causados.
      • Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, de 3 de Marzo de 2009. En ella se condena a un establecimiento, en el que se realizaba la distribución de copias ilícitas de videojuegos para diferentes videoconsolas y ordenador, que eran solicitadas por encargo. El fallo le condena a pagar 6 meses de multa a razón de 20 € como cuota diaria y la indemnización por responsabilidad civil que se determine en ejecución de sentencia.

        Pero en buceando en la jurisprudencia también vemos que no todo han sido condenas.
        • Sentencia absolutoria en España por intercambio de archivos en Internet. El internatua fue absuelto tras haber sido llevado a juicio por intercambiar archivos de música a través de redes P2P utilizadas para tal efecto. La sentencia detalla que su intención no era comercializar con el material audiovisual del que disponía, sino hacerse con copias de productos que le interesaban, lo que no considera delito.


        A modo de ampliación sobre este tema de la piratería he querido incluir para finalizar este post, un video publicado en el portal de la Agencia CoPeerRight.


        El video se titula "Parasites business" y nos proporciona información acerca de cómo funciona la industria basada en descargas ilegales. Esta agencia está especializada en la protección de los Derechos de Autor y la lucha contra la piratería digital en las Redes Peer-to-Peer e Internet.


        Fuente imagen: wikimedia commons.

        7 de noviembre de 2010

        Copyright, música e internet

        Ya que vamos a abordar el tema de la propiedad intelectual que generan las obras musicales, creo que está bien empezar aprendiendo un poco sobre la regulación y situación española sobre esta materia. Para ello es de utilidad este video que recoge un resumen de una Mesa Redonda sobre "Propiedad intelectual y derechos de autor" organizada por Camon.


        El artículo Con la música a otra parte publicado en El país el 27 de marzo de 2008, nos ofrece una perspectiva económica aportando datos de Promusicae, entidad que aglutina a la gran mayoría de productores discográficos españoles, en 2007 se vendió en España el 22,7% menos de música grabada en CD que en el año anterior, y, aunque las descargas por Internet y el móvil aún representan sólo el 9,5 % del mercado (en EE UU es el 30%, en Corea del Sur supera el 70 %), su comercialización aumentó el 24,3%.

        Para remediar esta situación surgió el controvertido "cánon digital", contra el cual se posicionaron asociaciones de consumidores, plataformas de internautas y gran parte de la sociedad. Recientemente fue emitida una sentencia a nivel europeo que declara la ilegalidad de dicho cánon como se puede ver en el artículo El triunfo de Ana María Méndez, la mujer que ha desencadenado la sentencia europea sobre el canon digital.


        Es cierto que la venta de CD sufre un continuo descenso, pero como contrapartida el mercado de la música digital está experimentando un rápido desarrollo, sobre todo desde la telefonía móvil. Por lo tanto, parece que las tecnologías de la información y la comunicación suponen para la música un cambio del modelo de negocio simplemente. Como decía Vinton Cerf en una entrevista analizada en una de las entradas anteriores "Las empresas desafían los viejos modelos de negocio y ofrecen nuevas opciones. Esa es la forma de funcionar de Internet."

        Por su parte los músicos, sobre todo los que están empezando como la chica de la que habla el reportaje, aprovechan las nuevas vías que les ofrece internet para la difusión de sus creaciones. A fin de cuentas las actuaciones en directo siguen siendo la principal fuente de ingresos de los músicos. Con lo cual lo importante es que la gente te conozca y le apetezca verte tocar en directo. Además de las enormes posibilidades de difusión, está el ya mencionado y rentable mercado de la música digital.


        Fuente imágenes: dailyclipart.net

        6 de noviembre de 2010

        Redes p2p

        Las redes p2p o peer-to-peer, que quiere decir de igual a igual, son sistemas que permiten a sus usuarios compartir archivos. Algunos ejemplos de estas redes son Napster, Ares, BitTorrent, Direct Connect, eMule, Kazaa, Gnutella, entre otras. Veamos en este video cuál es el funcionamiento de estos sistemas.


        En estas redes se pueden compartir todo tipo de ficheros. Por lo tanto, dentro de este saco podemos considerar incluidos archivos que contengan música, imágenes, películas, libros electrónicos, software o cualquier otra obra que puede estar protegida conforme a la legislación sobre propiedad intelectual. Es entonces cuando se nos plantea la cuestión de las posibles infracciones de derechos de autor que pueden derivarse del uso de estas redes. Ya ha ocurrido en bastantes ocasiones que los propios distribuidores o proveedores de estos programas de intercambio han sido llevados a juicio e incluso obligados a cerrar por infracción de este tipo de derechos. Las acusaciones son llevadas a capo por parte de asociaciones como la Recording Industry Association of America (RIAA) en Estados Unidos y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en España. El primer caso fue el de Napster y con el tiempo fueron surgiendo más. El último del que hemos tenido noticia ha sido el de LimeWire, en cuya web indican que ha sido cerrado por orden judicial.

        Javier Prenafeta, abogado especialista en Tecnologías de la Información y la Comunicación, aborda este tema en su artículo Responsabilidad de los proveedores de software P2P por infracción de derechos de propiedad intelectual. En él Prenafeta expone cómo en esta tesitura puede exigirse una responsabilidad "secundaria" además de la responsabilidad "primaria". Esta doble exigencia viene avalada por la doctrina jurisprudencial consolidada tras casos como el de Napster , el de Metro-Goldwyn-Mayer Studios vs. Grokster Ltd. o el de Sony vs. Betamax.
        La responsabilidad primaria sería la de los usuarios de P2P que directamente infringen copyrights. Mientras que la secundaria sería la de los proveedores de software p2p y sería exigible de acuerdo a dos teorías:
        Como contributory copyright infringment o infracción coadyuvante al copyright, que conlleva estos tres requisitos:
        • La existencia de una infracción directa.
        • Un conocimiento de dicha infracción.
        • Una contribución material a dicha infracción.
        Como vicarious copyright infringment o infracción de copyright por cuenta de tercero, que también exige tres requisitos:
        • La existencia de infracción directa.
        • La obtención de un lucro o beneficio.
        • La existencia de un derecho y capacidad de supervisión.

        Pero ¿qué dicen los proveedores de estos programas de intercambio al respecto?
        1. Ares. En su página hay una sección que han llamado "Cuidado con los problemas de licencias". En ella informan al usuario potencial del programa acerca de que el uso del programa en sí le otorga el derecho a intercambiar archivos por toda la red, pero ello no conlleva el derecho a acceder a contenidos que están protegidos por derechos de autor, para los que el propietario del copyright no permite el acceso libre y para lo que el usuario no tiene una licencia válida. Más adelante recalca que ni este ni cualquier otro programa peer-to-peer conceden al usuario permiso para acceder y utilizar los archivos con derechos de autor; permiso que sólo puede ser concedido por el titular de los derechos de autor. Asimismo se eximen de responsabilidad afirmando que en el caso de que el usuario haya descargado un archivo al que no está autorizado a acceder, el propio usuario es personalmente responsable de no tener acceso a él, de eliminarlo de su equipo y/o de tomar cualquier otra medida requerida por la ley en el país en el que se encuentre.
        2. BitTorrent. Recoge en su sitio web un apartado, más amplio que el de Ares, que han titulado "Infracción de derechos de autor Política". En él se indica que BitTorrent respeta el derecho de autor y espera que sus usuarios hagan lo mismo. Hacen referencia a la ley estadounidense en materia de copyright, que es la Digital Millennium Copyright Act ("DMCA"), con enlace al texto incluido. También se indica cómo se deben realizar los posibles avisos sobre infracciones, a los que BitTorrent se compromete a responder con prontitud. Es más, a los propietarios de copyright se les pide que informen de supuestas infracciones de sus derechos.
        3. Direct Connect. Curiosamente en su página no he podido encontrar ni una sola mención a temas relacionados con los derechos de autor que puedan tener los archivos que compartan los usuarios de este programa.
        Vistas estas tres muestras de redes p2p, se pueden notar las diferencias evidentes en cuanto al grado de preocupación que los temas de copyright suscitan en algunas de ellas, mientras que en otras increíblemente brilla por su ausencia. No sé con exactitud si las diferentes actitudes vienen dadas por una diferencia en el funcionamiento técnico del servicio en cuestión que de alguna manera contribuya a eximir de responsabilidad al proveedor. Igualmente desconozco si los proveedores que ya han sido objeto de denuncia y posterior cierre de sus portales hacían alguna alusión a estos temas relativos al copyright en ellos.


        5 de noviembre de 2010

        Mitos sobre el copyright

        La tarea de hoy será hacer un comentario sobre el artículo 10 Big Myths about copyright explained, escrito por Brad Templeton.

        En primer lugar, hay que decir que el artículo está hecho basándose en la legislación de Estados Unidos. Si bien, al final del mismo se indica que muchos de los principios que ahí aparecen son universales ya que se dan en los países signatarios del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

        En este terreno del derecho de autor y el copyright hay dos sistemas jurídicos diferentes; por un lado están los países de tradición europea continental y por otro los regulados por derecho de tipo anglosajón conocido como Common Law. Aunque en los últimos tiempos han experimentado acercamientos en sus regulaciones en materia de derechos de autor, el derecho de autor de la tradición europea siempre se ha caracterizado por ofrecer una visión de estos derechos desde el punto de vista de la creación del artista. Este perpectiva lleva a considerar que la obra genera, además de unos derechos de carácter económico o patrimonial, unos derechos morales que son irrenunciables e inalienables. Mientras que el copyright del bloque anglosajón se centra más en los aspectos económicos. Para ampliar la información en este campo es interesante el artículo Derecho Comparado: Derecho de Autor y Copyright. Dos caminos que se encuentran de Alejandro Loredo.

        Teniendo esto en mente, veamos cuáles son los 10 grandes mitos sobre el copyright que propone Brad Templeton:

        1. "Si no hay aviso previo del autor, no está protegido". En el pasado esto era cierto, pero tras el Convenio de Berna se entiende que está protegido tanto si lleva un aviso del autor como si no lo lleva.

        2. "Si no cobro por ello, no hay violación". Falso. Incluso si se regala una obra protegida por derechos de autor puede incurrirse en una violación. Así pues no es necesario que se dé un ánimo de lucro.

        3. "Si se publica en la red, es de dominio público". Falso. Para que una obra sea de dominio público el autor debe indicarlo expresamente mediante una nota diciendo "Cedo esto al dominio público". También hay que tener en cuenta que los derechos de autor tienen un plazo de vigencia, pasado el cual se entiende que las obras sí pasan a ser de dominio público.

        4. "Mi publicación era un uso legítimo". En la legislación de Estados Unidos el fair use o uso legítimo es una excepción que permite la utilización de obras protegidas por derechos de autor sin necesidad de contar con la autorización de su autor en casos como comentarios, parodias, noticias, investigación y educación".

        5. "Si no defiendes tus derechos de autor, los pierdes". Falso. Los derechos de autor no se pierden nunca, a no ser que el autor los quiera entregar o regalar.

        6. "Si creo mis propias obras, pero basándome en otras obras, mi creación nueva me pertenece". Falso. Las leyes de los Estados Unidos sobre derechos de autor son muy explícitas en cuanto a las denominadas "obras derivadas". Se trata de trabajos basados en otros trabajos protegidos con copyright como pueden ser las traducciones, los arreglos musicales. Y aunque la elaboración de las nuevas obras sea una labor creativa, los derechos siguen perteneciendo al autor original. Si quieres escribir una novela con personajes creados por otro autor, evidentemente necesitarás su permiso. Las únicas excepciones que caben en este caso son la crítica y la parodia.

        7. ""No me pueden pillar, los acusados en los tribunales tienen derechos poderosos". Falso. El principio de presunción de inocencia sólo es aplicable en derecho penal, pero los derechos de autor pertenecen al derecho civil. Los procedimientos varían según el tipo de infracción que se cometa, pero suele depender de a cuál de las partes crea más el juez o el jurado.

        8. "Ah, ¿entonces la violación de derechos de autor no es un delito ni nada de eso?". Falso. En los años 90 un caso de violación de derechos de autor en el que se dieran más de 10 copias y el valor ascendiera a los 2.500 dolares era considerado delito grave.

        9. "Si no daña a nadie, en realidad es publicidad gratuita". Falso. Es el propio autor quien debe decidir si quiere publicidad gratuita o no.

        10. "Me han enviado una copia por correo electrónico, así que puedo publicarla". Falso. No hay que confundir el hecho de disponer de una copia con disponer del derecho de copia.


        11. "Entonces ¿puedo reproducir algo alguna vez?"
        Templeton añade este punto 11, tras los diez mitos, para explicarnos cuáles son las vías para hacer un buen uso de los materiales a los que tenemos acceso conforme a la legislación sobre propiedad intelecutal.

        Las leyes sobre derechos de autor tienen, en definitiva, dos objetivos principales según Templeton:
        • Proteger el derecho del autor a obtener los beneficios económicos que su obra genere.
        • Proteger el derecho general del autor a controlar cómo su obra es utilizada.


        Fuente imagen: bbc.co.uk

        4 de noviembre de 2010

        Derecho informático

        El Derecho Informático puede definirse desde diversas perspectivas según la Wikipedia. Por un lado es "un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática". Mientras que otros lo definen como "una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales".


        En el artículo dedicado en Wikipedia al Derecho informático aparece una amplia lista de campos de estudio de esta rama del derecho. De los campos recogidos en esa lista lo más conocido probablemente sean los temas relacionados con la propiedad intelectual y la protección de datos de carácter personal, aunque si se habla de este último empleando el latinajo "habeas data" más de uno seguro que no lo relaciona a la primera.

        Sin embargo, hay apartados que resultan menos conocidos como pueden ser los siguientes:
        1. Administración de Justicia y Nuevas Tecnologías.
        2. Banca y Dinero Digital
        3. E-government
        4. Manifestación de la Voluntad por Medios Electrónicos
        5. Notificación por Medios Electrónicos

        En todo caso la lista de campos de estudio del Derecho informático que aparece en la Wikipedia me parece que podría ser más concisa, ya que hay apartados como "Habeas data", que están recogidos en otros como es en este caso la "Protección de datos de carácter personal". También hay otros apartado como "Programas: Software Jurídico. Bases de datos y Gestión de Bufetes", "Editoriales online de Derecho" que no son exactamente campos de estudio del derecho informático sino descriptores útiles para juristas especializados en esta disciplina.

        Tal y como yo lo veo los campos principales de estudio del derecho informático son los que enumero a continuación:
        • Contratación electrónica
        • Delitos informáticos
        • Documento electrónico
        • Pago electrónico
        • Protección de datos de carácter personal
        • Protección jurídica del software y de las bases de datos
        • La informática en el procedimiento de las administraciones públicas
        • La sociedad de la información y la normativa sobre telecomunicaciones
        Visto así, me parece que todos los campos resultan bastante conocidos.


        Fuente imagen: technologylaw.biz

        3 de noviembre de 2010

        Vinton Cerf

        Esta entrada gira en torno a una entrevista concedida a El País realizó el 27 de marzo de 2008 por Vinton Cerf, que es conocido como uno de los "padres" de internet.

        Estos son unos extractos de la citada entrevista:
        (…) Es muy difícil llegar a controlar una tecnología de esta naturaleza. Los países, por si mismos, pueden tener algún tipo de control. Pero sólo dentro de sus fronteras físicas, prohibiendo a sus ciudadanos que visiten algunas direcciones IP. Pero un control extraterritorial es algo simplemente imposible. Por supuesto, hay riesgos que crean la necesidad de cierto tipo de control público. Personalmente creo que debería haber más acuerdos internacionales. Pero Internet es algo tan diverso y rico que no se puede confiar su regulación a un solo gobierno.

        (…) Tampoco diría que es anárquico. Es algo muy fluido, pero no una anarquía. Es bueno que tenga un impulso económico. Las empresas desafían los viejos modelos de negocio y ofrecen nuevas opciones. Esa es la forma de funcionar de Internet. ¿Influye Internet en el sistema democrático? Por supuesto. La práctica política en las sociedades democráticas se ve influida por la capacidad de Internet de dar acceso a la gente a nuevas vías de comunicación. Unos usuarios entran en contacto con otros. Buscan intereses comunes. Se expresan mediante blogs y listas de correo. Acaban influyendo en la economía y en la política. Ningún medio de comunicación ha tenido este poder.


        Supongo que lo que quería decir Vinton Cerf es que intentar controlar internet es como querer poner puertas al mar. No hay una autoridad a nivel internacional legitimada para imponerse sobre los diversos gobiernos nacionales de cada país; por su parte esos gobiernos no pueden imponerse fuera de sus fronteras y dentro de ellas puede ejercer la censura que menciona el entrevistado, impidiendo el acceso a determinadas direcciones IP. Ejemplos de esta situación son los "ciberataques" entre países, el más reciente es el sufrido por Estonia; o la censura en China que impide a sus habitantes visitar los resultados de Google o también se dedica a borrar blogs como ilustra el siguiente video de amnistía internacional.


        En último término el efecto no es global, sino que sólo afecta al país censurado o atacado.

        Por otra parte, Cerf habla de la existencia de ciertos riesgos para los cuales sí es necesario cierto tipo de control. En este caso, seguramente esté haciendo alusión a situaciones constitutivas de delitos informáticos como pueden ser la pedofilia en la red.

        En cualquier caso, la red en último término es incontrolable. Sin embargo, el científico no considera que esta situación tenga que ser un problema que se tenga que arreglar o regular. Más bien al contrario, según expone en el segundo párrafo extraido del artículo, el ciberespacio no es una anarquía, se podría decir que se autorregula. La actitud de miedo ante la novedad es la que suele llevarnos a condenar lo nuevo sin pensar.

        En otro artículo relativo al incremento de la violencia juvenil en Inglaterra, publicado por este mismo diario en 2007 Cerf se pronunciaba de forma tajante sobre el control de la red en estos términos: "no arreglen internet, arreglen la sociedad"; "cuando ves un problema en el espejo, no arreglas el espejo si no lo que está reflejado en el espejo"; "lo que vemos en la red es un reflejo de la sociedad". En resumidas cuentas, controlar los contenidos de la red no era la solución para la violencia juvenil en aquel caso, y en general no lo es para los problemas que se dan en la red como reflejo de lo que hay en el mundo real.


        Fuente imagen: sociotecno14.wordpress.com

        2 de noviembre de 2010

        Privacidad

        En la Sociedad de la Información un usuario va dejando casi sin darse cuenta una estela de datos por donde quiera que pasa. Para que los ciudadanos sean conscientes de este hecho la Agencia Española de Protección de Datos nos ofrece la posibilidad de ver una serie de video de concienciación que tiene en su portal. El vídeo de concienciación que enlazamos en esta entrada es sobre el que nos basaremos para el comentario.

        Las huellas que, cómo comentaba más arriba, vamos dejando mientras navegamos, unidas a la facilidad y rapidez de procesamiento de los datos que nos proporcionan las tecnologías de la información y la comunicación suponen una serie de riesgos sobre los que no solemos pararnos a pensar.
        En el más leve de los casos, nuestra información servirá simplemente para ofrecernos publicidad más o menos personalizada, para hacer estudios de mercado como con la tarjeta de puntos del supermercado, y otras opciones similares. Pero hay otros casos en los que entran en juego conductas delictivas que determinados sujetos llevan a cabo sirviéndose de la red. Puede tratarse la utilización las ténicas de phishing para realizar estafas cibernéticas que pueden servir para robar dinero a un usuario como en el ejemplo del video o en el peor de los casos puede tratarse de grooming que consiste en acosar a un menor en la red.

        La relación de los menores con las tecnologías es un tema que no hay que dejar de lado. En 1989 veía la luz el Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación aplicadas a la Educación (PNTIC). El Ministerio de Educación propuso una serie de materiales sobre los usos de las TIC en las aulas, sobre todo orientada a la asignatura de Tecnología.

        Por lo general los preadolescentes suelen tener un número desorbitado de amigos en sus redes sociales y parecen tener una actitud de despreocupación total sobre la información que van dando por esas vías. Sobre este particular también se han elaborado videos que tratan de concienciar a los jóvenes para que hagan un uso prudente de las redes sociales y en general de sus datos en internet bajo el lema "Think before you post". En la misma línea existen páginas web como No te creas el cuento, que están especialmente orientadas a los jóvenes con el mismo objetivo de concienciar. Como muestra sirva este video elaborado para una campaña del National Nacional Center for Missing & Exploited Children (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados).


        ¿El lenguaje transaccional del campo publicitario funciona en educación? Cuando los adultos hablan desde una posición de superioridad o de autoridad moral a los menores, eso no se suele recibir de buen grado por parte de los jóvenes. En el terreno de la publicidad, a las empresas no se les ocurre tratar de esa manera al posible comprador porque lo ahuyentarían. Lo que hace la publicidad es inducir pero no desde una posición de superioridad. En el ámbito educativo la posición de autoridad moral para hablar a los alumnos tampoco suele tener éxito.Por este motivo parece razonable pensar en la posibilidad de imitar las estrategias de la publicidad para comunicarnos con los jóvenes.

        No creo que debamos vivir con miedo en la vida real y por supuesto tampoco en la virtual. Así que sin crear un estado de alarma permanente o de histeria colectiva, sí creo que es cierto que hay que preocuparse por estar bien informados y ser conscientes de las circunstancias en las que vivimos y de las consecuencias que tienen nuestros actos. Por eso lo deseable es que esta información y esta consciencia nos lleven a poner en práctica una actitud de prudencia, pero en la misma medida que lo hacemos en el mundo real.
        De igual manera, habrá que transmitir a los menores. utilizando el lenguaje transaccional que mejor llegue a receptor, la actitud de prudencia para que sepan cómo han de enfrentarse a las situaciones que puedan surgir en el ciberespacio igual que en la calle.


        1 de noviembre de 2010

        Ciberderechos humanos

        El 10 de diciembre de 1948 se aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


        Bastante más tarde en 1997 Robert B. Gelman, coincidiendo casi con el 50º aniversario de la mencionada Declaración, dio a conocer su propuesta de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio. Según Emilio Suñé, Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, puede decirse que la declaración de Gelman es "demasiado mimética de la Declaración Universal de 1948, lo que le resta fuerza innovadora; pero con el encomiable acierto de quien abre una nueva brecha para el progreso social".

        Por su parte el propio Suñé nos ofrece una nueva propuesta de borrador para la Declaración de Derechos del Ciberespacio.


        El artículo 9 de la propuesta de Gelman, dice así: "Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de cualquiera de sus opiniones o actividades en línea".

        El derecho recogido en este artículo puede parecer obvio, pero este mismo año allá por abril el Consejo de la Unión Europea abordó el punto del orden del día titulado "Radicalización en la UE", que concluyó con la aprobación del documento 8570/10. Se trata de un programa de vigilancia y recolección de datos personales de ciudadanos que fuesen susceptibles de ser considerados sospechosos de experimentar un proceso de “radicalización”. Tal y como es establecen en los documentos oficiales, el programa en cuestión puede arremeter contra individuos involucrados en grupos de "extrema izquierda o derecha, nacionalistas, religiosos o antiglobalización".

        El programa completo de vigilancia está recogido en un documento anterior, el 7984/10, titulado “Instrumento para almacenar datos e información sobre procesos de radicalización violenta”, de marzo de este año. Lo más sorprendente de todo es el carácter confidencial que se le dio a este documento. Tal es así, que si tenemos noticia de él es gracias a statewatch.org, que tuvo acceso a él y lo hizo público. Según esta organización de defensa de las libertades civiles el programa de vigilancia "no se dirige en primer lugar hacia personas o grupos que pretendan cometer atentados terroristas, sino a gente que tiene puntos de vista radicales, a los que se define como propagadores de mensajes radicales".

        ¡Bienvenidos a "1984"!