Copyleft o izquierdo de copia es un término que surge como un juego de palabras en contraposición a copyright o derecho de copia. Engloba una serie de licencias cuya finalidad es establecer la regulación de las restricciones impuestas por los derechos de autor sobre las creaciones originales. Hay diversas posibilidades de aplicar el copyleft.
En el copyleft se encuentran incluídas las licencias Creative Commons. (CC) son las siglas que hacen referencia a Creative Commons. Se trata de una organización no gubernamental sin ánimo de lucro fundada por Lawrence Lessig, profesor y especialista en ciberderecho de la Universidad de Stanford. Esta organización trata de reducir las barreras legales a la creatividad a través de nueva legislación y nuevas tecnologías.
En la página web de Creative Commons hay una serie de videos a nuestra disposición en los que se plantea la alternativa al copyright propuesta por Creative Commons en cuanto a los derechos que un autor puede ejercer sobre sus propias obras. En la página web española de Creative Commons también hay colgados algunos videos más.
Vamos a ver más detalladamente y desde el punto de vista de los derechos en qué consiste esto de las licencias Creative Commons. El hecho de aplicar una licencia de este tipo a una obra no quiere decir que dicha obra no tenga derechos de autor. Estas licencias otorgan algunos derechos a terceros para utilizar las obras siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Las condiciones exigibles pueden ser las cuatro siguientes:
Así pues, haciendo la combinación que más nos convenga podemos aplicarla a nuestra obra. Las posibilidades de combinación de las anteriores condiciones dan lugar a las seis licencias posibles entre las que podemos escoger la que mejor se adapte a nuestros propósitos:
A la hora de obtener una de estas licencias hemos de escoger la opción que más se ajuste a nuestros fines. Después habrá que incluir el botón Creative Commons "Algunos derechos reservados" en el lugar donde aparece la obra. La licencia asociada a nuestra obra aparecerá expresada de tres formas:
Las condiciones relativas al reconocimiento y al uso no comercial me parece que concuerdan perfectamente con la idea del video. Pero ¿qué pasa cuando un autor echa el cerrojo a la creación de las obras derivadas? En ese caso ya no encaja con lo que nos muestran los videos. Es cierto que la obra original se puede exhibir, copiar... sin ánimo de lucro, pero ¿dónde se queda el "Wanna work together"?
Por otra parte, me parece que estas licencias no aportan algo distinto a lo ya recogido en la ley. Ya que un autor puede establecer diversas disposiciones en cuanto a sus derechos de explotación, no así con los derechos morales como ya comenté en entradas anteriores. No obstante, he de decir que sí creo que estas iniciativas contribuyen a dar a conocer de manera masiva los derechos de explotación de los autores y por ende, a que los creadores ejerzan como mejor consideren dichos derechos. Esta circunstancia adquiere una importancia mayor si cabe en los tiempos que corren, ya que en la web 2.0 todos somos autores. En el ciberespacio es de gran utilidad contar con este tipo de licencias que, una vez iniciados en su funcionamiento, mediante simples iconos al estilo de la C de copyright, nos muestran lo que se nos restringe o permite hacer con las obras que van apareciendo en nuestro cibercamino.
Fuentes de las imágenes: es.creativecommons.org
- El copyleft completo significa que todas las partes de la obra original sean modificadas por terceros, salvo la licencia. En otras palabras, se puede usar la obra sin ninguna limitación, incluyendo la libertad de ver cómo está hecha, distribuir copias y modificarla sin restricciones. Eso sí, se limita en cuanto a la licencia para asegurar que el autor de la obra derivada no imponga sobre la misma condiciones restrictivas.
- El copyleft parcial supone que algunas partes de la obra original no están expuestas a su modificación ilimitada.
En el copyleft se encuentran incluídas las licencias Creative Commons. (CC) son las siglas que hacen referencia a Creative Commons. Se trata de una organización no gubernamental sin ánimo de lucro fundada por Lawrence Lessig, profesor y especialista en ciberderecho de la Universidad de Stanford. Esta organización trata de reducir las barreras legales a la creatividad a través de nueva legislación y nuevas tecnologías.
En la página web de Creative Commons hay una serie de videos a nuestra disposición en los que se plantea la alternativa al copyright propuesta por Creative Commons en cuanto a los derechos que un autor puede ejercer sobre sus propias obras. En la página web española de Creative Commons también hay colgados algunos videos más.
Vamos a ver más detalladamente y desde el punto de vista de los derechos en qué consiste esto de las licencias Creative Commons. El hecho de aplicar una licencia de este tipo a una obra no quiere decir que dicha obra no tenga derechos de autor. Estas licencias otorgan algunos derechos a terceros para utilizar las obras siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Las condiciones exigibles pueden ser las cuatro siguientes:
| Reconocimiento (Attribution):La explotación de la obra debe reconocer la autoría. Es el equivalente al derecho de cita recogido en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual. | |||
| No comercial (Non commercial): La explotación de la obra se restringe a usos no comerciales. | |||
| Sin obras derivadas (No derivate works): La explotación de la obra no incluye el derecho a la transformación para crear una obra derivada. | |||
| Compartir igual (Share alike): La explotación de la obra permite la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas. |
Así pues, haciendo la combinación que más nos convenga podemos aplicarla a nuestra obra. Las posibilidades de combinación de las anteriores condiciones dan lugar a las seis licencias posibles entre las que podemos escoger la que mejor se adapte a nuestros propósitos:
| Reconocimiento: Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la finalidad comercial, la creación y distribución de obras derivadas sin restricción alguna. | |||
| Reconocimiento - No comercial: Se permite la explotación de la obra original citando su autor y no haciendo un uso comercial de la misma. También se permite la creación de obras derivadas, siempre que no se haga un uso comercial. | |||
| Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: Se permite la explotación de la obra original citando su autor y no haciendo un uso comercial de la misma. También se permite la creación de obras derivadas, siempre que no se haga un uso comercial y siempre que su distribución se haga con una licencia igual a la que regula la obra original. | |||
| Reconocimiento - No Comercial - Sin obra derivada: Se permite la explotación de la obra original citando su autor y no haciendo un uso comercial de la misma. Y no se permite la creación de obras derivadas. | |||
| Reconocimiento - Compartir igual: Se permite el uso comercial de la obra y de las obras derivadas cuya distribución debe hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original. | |||
| Reconocimiento - Sin obra derivada: Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. |
A la hora de obtener una de estas licencias hemos de escoger la opción que más se ajuste a nuestros fines. Después habrá que incluir el botón Creative Commons "Algunos derechos reservados" en el lugar donde aparece la obra. La licencia asociada a nuestra obra aparecerá expresada de tres formas:
- Commons deed: es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los iconos relevantes. El botón Creative Commons enlaza con este resumen.
- Legal code: es el código legal completo en el que se basa la licencia elegida.
- Digital code: es un código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.
Las condiciones relativas al reconocimiento y al uso no comercial me parece que concuerdan perfectamente con la idea del video. Pero ¿qué pasa cuando un autor echa el cerrojo a la creación de las obras derivadas? En ese caso ya no encaja con lo que nos muestran los videos. Es cierto que la obra original se puede exhibir, copiar... sin ánimo de lucro, pero ¿dónde se queda el "Wanna work together"?
Por otra parte, me parece que estas licencias no aportan algo distinto a lo ya recogido en la ley. Ya que un autor puede establecer diversas disposiciones en cuanto a sus derechos de explotación, no así con los derechos morales como ya comenté en entradas anteriores. No obstante, he de decir que sí creo que estas iniciativas contribuyen a dar a conocer de manera masiva los derechos de explotación de los autores y por ende, a que los creadores ejerzan como mejor consideren dichos derechos. Esta circunstancia adquiere una importancia mayor si cabe en los tiempos que corren, ya que en la web 2.0 todos somos autores. En el ciberespacio es de gran utilidad contar con este tipo de licencias que, una vez iniciados en su funcionamiento, mediante simples iconos al estilo de la C de copyright, nos muestran lo que se nos restringe o permite hacer con las obras que van apareciendo en nuestro cibercamino.
Fuentes de las imágenes: es.creativecommons.org