6 de noviembre de 2010

Redes p2p

Las redes p2p o peer-to-peer, que quiere decir de igual a igual, son sistemas que permiten a sus usuarios compartir archivos. Algunos ejemplos de estas redes son Napster, Ares, BitTorrent, Direct Connect, eMule, Kazaa, Gnutella, entre otras. Veamos en este video cuál es el funcionamiento de estos sistemas.


En estas redes se pueden compartir todo tipo de ficheros. Por lo tanto, dentro de este saco podemos considerar incluidos archivos que contengan música, imágenes, películas, libros electrónicos, software o cualquier otra obra que puede estar protegida conforme a la legislación sobre propiedad intelectual. Es entonces cuando se nos plantea la cuestión de las posibles infracciones de derechos de autor que pueden derivarse del uso de estas redes. Ya ha ocurrido en bastantes ocasiones que los propios distribuidores o proveedores de estos programas de intercambio han sido llevados a juicio e incluso obligados a cerrar por infracción de este tipo de derechos. Las acusaciones son llevadas a capo por parte de asociaciones como la Recording Industry Association of America (RIAA) en Estados Unidos y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en España. El primer caso fue el de Napster y con el tiempo fueron surgiendo más. El último del que hemos tenido noticia ha sido el de LimeWire, en cuya web indican que ha sido cerrado por orden judicial.

Javier Prenafeta, abogado especialista en Tecnologías de la Información y la Comunicación, aborda este tema en su artículo Responsabilidad de los proveedores de software P2P por infracción de derechos de propiedad intelectual. En él Prenafeta expone cómo en esta tesitura puede exigirse una responsabilidad "secundaria" además de la responsabilidad "primaria". Esta doble exigencia viene avalada por la doctrina jurisprudencial consolidada tras casos como el de Napster , el de Metro-Goldwyn-Mayer Studios vs. Grokster Ltd. o el de Sony vs. Betamax.
La responsabilidad primaria sería la de los usuarios de P2P que directamente infringen copyrights. Mientras que la secundaria sería la de los proveedores de software p2p y sería exigible de acuerdo a dos teorías:
Como contributory copyright infringment o infracción coadyuvante al copyright, que conlleva estos tres requisitos:
  • La existencia de una infracción directa.
  • Un conocimiento de dicha infracción.
  • Una contribución material a dicha infracción.
Como vicarious copyright infringment o infracción de copyright por cuenta de tercero, que también exige tres requisitos:
  • La existencia de infracción directa.
  • La obtención de un lucro o beneficio.
  • La existencia de un derecho y capacidad de supervisión.

Pero ¿qué dicen los proveedores de estos programas de intercambio al respecto?
  1. Ares. En su página hay una sección que han llamado "Cuidado con los problemas de licencias". En ella informan al usuario potencial del programa acerca de que el uso del programa en sí le otorga el derecho a intercambiar archivos por toda la red, pero ello no conlleva el derecho a acceder a contenidos que están protegidos por derechos de autor, para los que el propietario del copyright no permite el acceso libre y para lo que el usuario no tiene una licencia válida. Más adelante recalca que ni este ni cualquier otro programa peer-to-peer conceden al usuario permiso para acceder y utilizar los archivos con derechos de autor; permiso que sólo puede ser concedido por el titular de los derechos de autor. Asimismo se eximen de responsabilidad afirmando que en el caso de que el usuario haya descargado un archivo al que no está autorizado a acceder, el propio usuario es personalmente responsable de no tener acceso a él, de eliminarlo de su equipo y/o de tomar cualquier otra medida requerida por la ley en el país en el que se encuentre.
  2. BitTorrent. Recoge en su sitio web un apartado, más amplio que el de Ares, que han titulado "Infracción de derechos de autor Política". En él se indica que BitTorrent respeta el derecho de autor y espera que sus usuarios hagan lo mismo. Hacen referencia a la ley estadounidense en materia de copyright, que es la Digital Millennium Copyright Act ("DMCA"), con enlace al texto incluido. También se indica cómo se deben realizar los posibles avisos sobre infracciones, a los que BitTorrent se compromete a responder con prontitud. Es más, a los propietarios de copyright se les pide que informen de supuestas infracciones de sus derechos.
  3. Direct Connect. Curiosamente en su página no he podido encontrar ni una sola mención a temas relacionados con los derechos de autor que puedan tener los archivos que compartan los usuarios de este programa.
Vistas estas tres muestras de redes p2p, se pueden notar las diferencias evidentes en cuanto al grado de preocupación que los temas de copyright suscitan en algunas de ellas, mientras que en otras increíblemente brilla por su ausencia. No sé con exactitud si las diferentes actitudes vienen dadas por una diferencia en el funcionamiento técnico del servicio en cuestión que de alguna manera contribuya a eximir de responsabilidad al proveedor. Igualmente desconozco si los proveedores que ya han sido objeto de denuncia y posterior cierre de sus portales hacían alguna alusión a estos temas relativos al copyright en ellos.