El 10 de diciembre de 1948 se aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Bastante más tarde en 1997 Robert B. Gelman, coincidiendo casi con el 50º aniversario de la mencionada Declaración, dio a conocer su propuesta de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio. Según Emilio Suñé, Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, puede decirse que la declaración de Gelman es "demasiado mimética de la Declaración Universal de 1948, lo que le resta fuerza innovadora; pero con el encomiable acierto de quien abre una nueva brecha para el progreso social".
Por su parte el propio Suñé nos ofrece una nueva propuesta de borrador para la Declaración de Derechos del Ciberespacio.
El artículo 9 de la propuesta de Gelman, dice así: "Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de cualquiera de sus opiniones o actividades en línea".
El derecho recogido en este artículo puede parecer obvio, pero este mismo año allá por abril el Consejo de la Unión Europea abordó el punto del orden del día titulado "Radicalización en la UE", que concluyó con la aprobación del documento 8570/10. Se trata de un programa de vigilancia y recolección de datos personales de ciudadanos que fuesen susceptibles de ser considerados sospechosos de experimentar un proceso de “radicalización”. Tal y como es establecen en los documentos oficiales, el programa en cuestión puede arremeter contra individuos involucrados en grupos de "extrema izquierda o derecha, nacionalistas, religiosos o antiglobalización".
El programa completo de vigilancia está recogido en un documento anterior, el 7984/10, titulado “Instrumento para almacenar datos e información sobre procesos de radicalización violenta”, de marzo de este año. Lo más sorprendente de todo es el carácter confidencial que se le dio a este documento. Tal es así, que si tenemos noticia de él es gracias a statewatch.org, que tuvo acceso a él y lo hizo público. Según esta organización de defensa de las libertades civiles el programa de vigilancia "no se dirige en primer lugar hacia personas o grupos que pretendan cometer atentados terroristas, sino a gente que tiene puntos de vista radicales, a los que se define como propagadores de mensajes radicales".
¡Bienvenidos a "1984"!
Bastante más tarde en 1997 Robert B. Gelman, coincidiendo casi con el 50º aniversario de la mencionada Declaración, dio a conocer su propuesta de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio. Según Emilio Suñé, Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, puede decirse que la declaración de Gelman es "demasiado mimética de la Declaración Universal de 1948, lo que le resta fuerza innovadora; pero con el encomiable acierto de quien abre una nueva brecha para el progreso social".
Por su parte el propio Suñé nos ofrece una nueva propuesta de borrador para la Declaración de Derechos del Ciberespacio.
El artículo 9 de la propuesta de Gelman, dice así: "Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de cualquiera de sus opiniones o actividades en línea".
El derecho recogido en este artículo puede parecer obvio, pero este mismo año allá por abril el Consejo de la Unión Europea abordó el punto del orden del día titulado "Radicalización en la UE", que concluyó con la aprobación del documento 8570/10. Se trata de un programa de vigilancia y recolección de datos personales de ciudadanos que fuesen susceptibles de ser considerados sospechosos de experimentar un proceso de “radicalización”. Tal y como es establecen en los documentos oficiales, el programa en cuestión puede arremeter contra individuos involucrados en grupos de "extrema izquierda o derecha, nacionalistas, religiosos o antiglobalización".
El programa completo de vigilancia está recogido en un documento anterior, el 7984/10, titulado “Instrumento para almacenar datos e información sobre procesos de radicalización violenta”, de marzo de este año. Lo más sorprendente de todo es el carácter confidencial que se le dio a este documento. Tal es así, que si tenemos noticia de él es gracias a statewatch.org, que tuvo acceso a él y lo hizo público. Según esta organización de defensa de las libertades civiles el programa de vigilancia "no se dirige en primer lugar hacia personas o grupos que pretendan cometer atentados terroristas, sino a gente que tiene puntos de vista radicales, a los que se define como propagadores de mensajes radicales".
¡Bienvenidos a "1984"!